El 31 de mayo termina el plazo para la presentación de las solicitudes del Bonus
El 31 de mayo termina el plazo establecido para la presentación de las solicitudes del Bonus.
Cuando se haya agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
En los supuestos de que el informe-propuesta sea desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, confiere trámite de audiencia a la empresa.
Una vez recibidos los informes-propuesta de las entidades gestoras o de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos y los índices.
Cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no considere debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la entidad gestora o mutua que formuló el informe-propuesta para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que ésta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente.
Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, son remitidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos y realizados los trámites administrativos de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Ordenación dicta resolución, estimatoria o desestimatoria, en un plazo, como máximo, del último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.
De dicha resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para que así lo notifique a la empresa.
El pago
Cuando la resolución es estimatoria se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales y mediante las operaciones que sean necesarias, transfiera el importe de los incentivos que correspondan a cada una de las mutuas o entidad gestora que formularon la propuesta, las cuales, a su vez, los abonarán a dichas empresas.
Las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrán ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo.
Etiquetas: 2018, bonus, prevención de riesgos laborales
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