El 31 de mayo termina el plazo para la presentación de las solicitudes del Bonus

21 de mayo de 2018 a las 13:29

El 31 de mayo termina el plazo establecido para la presentación de las solicitudes del Bonus.

Cuando se haya agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, elaborará  y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

En los supuestos de que el informe-propuesta sea desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, confiere trámite de audiencia a la empresa.

Una vez recibidos los informes-propuesta de las entidades gestoras o de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos y los índices.

Cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no considere debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la entidad gestora o mutua que formuló el informe-propuesta para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que ésta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente.

Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, son remitidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos y realizados los trámites administrativos de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Ordenación dicta resolución, estimatoria o desestimatoria, en un plazo, como máximo, del último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.

De dicha resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para que así lo notifique a la empresa.

El pago

Cuando la resolución es estimatoria se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales y mediante las operaciones que sean necesarias, transfiera el importe de los incentivos que correspondan a cada una de las mutuas o entidad gestora que formularon la propuesta, las cuales, a su vez, los abonarán a dichas empresas.

Las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrán ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo.

 

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