Se regula el procedimiento para el pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

12 de abril de 2018 a las 7:58

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la In­tervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proce­dimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e in­gresos de cuotas de la Seguridad Social, regulaba un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social para sus­tituir al tradicional modelo de autoliquida­ción, pasando a establecer la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social, de la que ya le hemos informado en edi­ciones anteriores, con el objetivo de me­jorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

El nuevo sistema de liquidación directa constituye una modificación que afecta, tanto a los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma, como al tra­tamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda.

Afecta al tratamiento y control.

Por tanto, lo que hace ahora esta nueva Resolución es establecer las especialida­des para la realización de los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social en el marco del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas, mediante la expedi­ción de las propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el pro­cedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado y, además, contiene la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las ha­bilitaciones o pagadurías, en virtud de lo dispuesto en apartado Séptimo 2.e) de la citada Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

Ámbito de aplicación

El procedimiento que se establece en esta Resolución se aplica al pago de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del em­pleado y a cargo del Estado, relativas al personal, funcionario o laboral, empleado en los departamentos ministeriales, tanto en sus servicios centrales como periféri­cos, con la obligación de cotizar al régi­men de Seguridad Social.

Pero también es de aplicación en los Orga­nismos Autónomos para el pago de las obli­gaciones a su cargo, adecuando su realiza­ción a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedi­mentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Procedimiento

En la elaboración de las correspondientes nóminas, el documento contable que se ex­pida no incluirá descuento por las cuotas a cargo del trabajador, de forma que el impor­te líquido de la nómina, librado a través de dichos documentos contables a la habilita­ción o pagaduría que corresponda, incluirá los importes de dichas cuotas.

Posteriormente, 15 días antes de la finaliza­ción del mes siguiente al que corresponda la nómina, se expedirá el correspondiente documento contable por la parte de la cuota patronal, a favor de la habilitación o paga­duría, para su contabilización y tramitación.

Finalmente, desde la cuenta de la habi­litación o pagaduría a la que se hayan transferido los fondos se ordenará el pago electrónico por el importe de la liquidación efectuada por la Tesorería General de la Se­guridad Social en el documento electrónico de pago.

 

Texto de la Resolución

 

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