Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

17 de abril de 2018 a las 10:55

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A modo de resumen, le relatamos los puntos clave del mismo:

  • Se regulan los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Las novedades consisten en la inclusión de normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España.
  • Se regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual y el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión.
  • Se introduce un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad. Este órgano de control interno estará compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas independientes ajenas a la misma. Para garantizar su independencia funcional, ninguna de las personas que lo compongan podrá guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.
  • Se regulan las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales.
  • Se regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
  • Se agrupan las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. En este sentido, la principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.

También se introducen modificaciones destinadas a aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas.

Accesibilidad

En este sentido, se introduce un artículo relativo a la accesibilidad para personas con discapacidad, que indica que no necesitan autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

Cuando no se entre en conflicto con la explotación normal de la obra, ni perjudiquen en exceso los intereses legítimos del titular del derecho, las entidades autorizadas establecidas en España que produzcan ejemplares en formato accesible de obras para uso exclusivo de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, podrán actuar para uso exclusivo de dichos beneficiarios o de una entidad autorizada establecida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los beneficiarios y las entidades autorizadas establecidas en España podrán conseguir o consultar un ejemplar accesible facilitado por una entidad autorizada establecida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Texto completo del Real Decreto-ley 2/2018

 

 

 

 

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