Protección de los trabajadores contra la exposición a los nuevos agentes biológicos durante el trabajo

10 de diciembre de 2020 a las 11:44
Normativa exposición agentes biológicos

La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, fue incorporada al Derecho español mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Dicha Directiva fue posteriormente modificada en varias ocasiones por lo que se hizo necesario proceder a su codificación aprobándose la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

A su vez, el antes mencionado Real Decreto 664/1997 se adaptó al progreso técnico mediante la Orden de 25 de marzo, por la que se llevó a cabo una modificación de la clasificación de los agentes biológicos conocidos hasta ese momento.

Pero ya más recientemente, ha sido aprobada la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo, porque una de las modificaciones más importantes ha sido precisamente la del anexo III con objeto de incluir un gran número de agentes biológicos, entre ellos el «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave» (SARS-CoV) y el «coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio» (MERS-CoV).

Por ello, la Comisión Europea teniendo en cuenta los datos epidemiológicos y clínicos actualmente disponibles sobre las características de este virus como sus mecanismos de transmisión, sus características clínicas y los factores de riesgo de infección, consideró que el SARS-CoV-2 debía añadirse con carácter urgente al anexo III a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.

La nueva modificación sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo especifica que:

  • El trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo.
  • El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.

Enlace a la normativa:

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