Puntos clave en materia laboral del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, de derechos y libertades de los extranjeros en España

2 de agosto de 2022 a las 10:33

La Comisión Europea ha reconocido la contribución de los migrantes en situación regular para competir eficazmente por el talento a escala mundial y para ello ha desarrollado el Pacto por las Capacidades, que requiere impulsar a escala europea una política migratoria regular orientada a reducir la carencia de determinadas capacidades.

Dentro de este contexto, los Estados Miembros, que ostentan la facultad de decidir el número de nacionales de terceros países que admiten, están introduciendo excepciones en su normativa para facilitar la entrada de trabajadores extranjeros y hacer frente a la necesidad de cobertura de determinados puestos de trabajo.

Las medidas en el ámbito migratorio, y no solo las de formación, constituyen una palanca estratégica para agilizar la respuesta que requiere el mercado laboral en este contexto.

Así, tras su aprobación en el Consejo de Ministros, se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado y a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos.

La reforma pretende adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, además de actualizar algunos elementos de figuras previstas en el Reglamento de Extranjería tras las novedades jurisprudenciales de los últimos años, integrando en el reglamento soluciones que se habían aportado a través de instrucciones.

El nuevo Real Decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado, que considera que “contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida”.  

Esta reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería profundiza en la aprobada en otoño de 2021 para favorecer la inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados, que según estima el Ministerio ha beneficiado a más de 10.000 personas en poco más de seis meses en vigor. 

Las modificaciones normativas contenidas en el nuevo texto legal persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.  

La transposición de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se llevó a cabo en España preservando la premisa de que la acción básica del estudiante extranjero en España era su actividad formativa.

Esta circunstancia determinó que el tránsito entre la categoría de estudiante a la de trabajador no fuera automático, estableciendo que los estudiantes extranjeros no puedan trabajar salvo excepciones en España de manera simultánea con los estudios, ya que, entre otras consideraciones, el salario que pudieran obtener no podía servir para su sostenimiento económico.

Así, la Directiva (UE) 2016/ 801, de 11 de mayo de 2016, establece un margen de discrecionalidad a los Estados miembros más amplio para que se pueda compatibilizar la realización de un empleo con los estudios.

Por tanto, los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo.

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos y dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

  • La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
  • La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.

En este sentido, para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan las siguientes modificaciones:

Sobre la  mejora de las posibilidades de trabajar

Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

 Sobre la actualización de las figuras de arraigo y reagrupación 

El nuevo texto legal actualiza las figuras de arraigo y de reagrupación familiar, de manera que en el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años.

Además, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

Por su parte, en cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará a partir de ahora por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).  No obstante podrá ser inferior de 20 horas  en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos. 

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.  

Sobre la actualización de las figuras de arraigo y reagrupación 

La reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses,  que pueden ser prorrogados,  para  los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años. Para ello deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo.

Sobre las mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades:

  • En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.
  • En segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos.  
  • En tercer lugar,  la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.  

Por último, cabe destacar también que el nuevo  Real Decreto incorpora además mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios y se introducen también mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.  

Más información:

Real Decreto 629/2022, de 26 de julio

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