Resolución de 4 de febrero para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas abiertas en entidades de depósito

15 de febrero de 2013 a las 12:22

medios-telemáticos-ssLa Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008 y de 21 de julio 2009, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Pero la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales ha determinado que se haya considerado oportuno eliminar el tope máximo de la cuantía a embargar por medios telemáticos, en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con ello se evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de ese servicio común ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito.

Parece oportuno también reducir el plazo de transmisión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de los ficheros de Fase 4, por los que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo, acortando dicho plazo de cuatro a dos días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención.

También se considera conveniente adecuar el plazo de transmisión de los ficheros de la Fase 6, Comunicación del resultado final de las retenciones, a la finalización del plazo de retención, de manera que dichos ficheros de Fase 6 se transmitan hasta los dos días siguientes al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.

Esta nueva Resolución modifica por tanto, en los aspectos anteriormente indicados, la inicial de 17 de julio de 2001, indicando que el procedimiento establecido se empleará para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de de depósito, cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar.»

Resolución de 4 de febrero de 2013

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