Se amplía la lista de patologías para acceder a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

18 de febrero de 2019 a las 10:00

Prestación Económica de la Seguridad SocialSe ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se ha modificado el anexo del Real Decreto 1148/2011de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se ha aprobado el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consiste en un subsidio económico que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajan, que reduce su jornada laboral, al menos en un 50%, para cuidar de manera directa, continua y permanente al menor a su cargo, afectado por cáncer u enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

Las principales novedades realizadas a las que hace referencia la Orden son:

  • La ampliación del listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de esta prestación económica de la Seguridad Social. Las tres nuevas patologías pediátricas incluidas de forma expresa son la epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como ‘piel de mariposa’, el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis. En este enlace puede acceder al listado completo.
  • Se incorpora, además, la posibilidad de dar cobertura a pacientes con otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. De esta manera, el listado incorpora en cada uno de los distintos apartados una cláusula abierta, al objeto de poder darlas cobertura.
  • La aprobación del modelo “Declaración Médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave” con el fin de constatar la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación económica.

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