Se aprueba el anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social

23 de diciembre de 2013 a las 11:45

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El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 

Según se recoge en el texto, las entidades colaboradoras se denominarán Mutuas de la Seguridad Social, porque su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.

El anteproyecto incluye tres bloques relacionados con: La Gobernanza y Transparencia de las Mutuas de la Seguridad Social; la gestión de la Prestación Económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes;  y la Prestación económica por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.

En materia de Gobernanza y Transparencia de las Mutuas, las principales novedades son: 

  • Cambio en la denominación de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por el de Mutuas de la Seguridad Social.
  • Se modifica la regulación de los órganos de gobierno de las Mutuas y se potencia la figura del presidente.
  • Las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adecúan a las correspondientes del sector público.
  • Se fija un tope en la reserva de estabilización por contingencias profesionales y en la reserva de estabilización por cese de actividad.
  •  Se regula una nueva aplicación de los excedentes resultantes, tras la dotación adecua de las reservas previstas.
  • Se fomentan los recursos ociosos de las mutuas a través de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud.
  • Se estipula la obligación de venta de las Sociedades de Prevención, que ha de realizarse antes de 31 de diciembre de 2014.

En el segundo bloque se modifica la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes para que las mutuas tengan capacidad de intervención, y realicen el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias medidas:

  • La mutua podrá formular, como ocurre ahora, una propuesta de alta médica motivada. Esa propuesta será enviada al facultativo del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja, a través de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud correspondiente.
  • La novedad estriba en que la inspección sanitaria dispondrá de un plazo de 5 días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua la estimación de la misma o para denegarla.
  • Si en el mencionado plazo no se notifica a la mutua el parte de confirmación de la baja, se considerará estimada la propuesta y emitido el parte médico de alta.
  • Así, la mutua adoptará acuerdo de extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa.

Por último, la norma también busca facilitar la gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos de modo que los requisitos para acceder a esta prestación sean más realistas.

En 2012 se rechazaron hasta el 80% de las solicitudes, fundamentalmente por las dificultades de acreditación de las causas previstas en la norma. Ahora se modifica y flexibiliza esta regulación que no ha sido la adecuada, mediante la adopción de medidas para que las exigencias de información se adapten a la realidad de la actividad autónoma. En definitiva, simplificar los trámites administrativos.

Una de las principales novedades es la invitación al pago, de modo que si en la fecha del cese en la actividad, el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor le dará un plazo adicional de 30 días para ingrese las cuotas debidas y no pierda la prestación. Otro cambio importante es que no se exigirá al autónomo un umbral determinado de pérdidas, como hasta ahora, como requisito para solicitar la prestación.

El anteproyecto se enviará a continuación a los agentes sociales y a los órganos de informe preceptivo, como el Consejo Económico y Social, para los informes y las posibles aportaciones que puedan ir completando el texto antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros para su remisión a Cortes Generales y dar comienzo a su tramitación parlamentaria. (Fuente MEYSS

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