Se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas

29 de mayo de 2014 a las 15:14

logoBOE2009[1]Con fecha 29 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 21 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014.

Se considera conveniente mantener durante el año 2014 los programas y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan, establecidos para el año anterior, ya que los planes vigentes se iniciaron avanzado el ejercicio y dado el considerable volumen de empresas y de trabajadores a los que se debería atender y la importancia de las medidas, resulta necesario extender los programas y criterios aprobados para poder beneficiar a todos ellos.

El Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las referidas mutuas durante el año 2014, se establece conforme a los términos siguientes:

  • Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas
    – Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.
    – Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes
    – Programa de difusión de los servicios de la Seguridad Social denominados «Prevención10.es» y «Prevención25.es».
    – Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.
  • Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
  • Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
  • Cuarto. Documentos y publicaciones
  • Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2014
  • Sexto. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas
  • Séptimo. Seguimiento y valoración de los resultados
  • Octavo. Extensión del Plan general al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
  • Noveno. Coordinación con las comunidades autónomas
  • Décimo. Facultades de aplicación
  • Undécimo. Entrada en vigor
    – La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 21 de mayo

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