Se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas
Con fecha 9 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 28 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
El Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2019, se resuelve conforme a los términos siguientes:
- Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas:
- Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a las empresas de mayor nivel de riesgo.
- Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, que se encuentren asociadas o adherido a una Mutua, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios d coordinación existentes para la prevención de riesgos laborales.
- Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», mediante la realización de de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las Mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
- Actuaciones para el control, y en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
- Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
- Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
- Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas. Para el desarrollo de todas las actuaciones descritas, las mutuas pueden destinar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.
- Cuarto. Documentos y publicaciones
- Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2019
- Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas Comunidades Autónomas
- Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas
- Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
- Noveno. Facultades de aplicación
- Décimo. Entrada en vigor: La presente resolución entrará en vigor el día 10 de abril de 2019, día siguiente al de su publicación en el BOE
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Etiquetas: acciones divulgativas, Prevención 10.es, prevención de riesgos laborales
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