Se fijan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de octubre, la Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2015 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
El Artículo 103.Ocho de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 2015, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento
general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2015, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.
Se establecerán plazos especiales por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en
esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2015.
La presente orden ha entrado en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único
– Bases normalizadas de cotización para 2015 para la Minería del Carbón /BOE
Etiquetas: bases cotización, contingencias comunes, mineria del carbón
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