Se modifica la regulación para la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»

14 de octubre de 2015 a las 9:08

igualdad_selloCon fecha 13 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» a propuesta de los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y Seguridad Social.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispuso en su artículo 50, la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», estableció su denominación, el procedimiento y las condiciones de su concesión, los efectos y facultades derivados de su obtención así como los procedimientos de control y de retirada del distintivo.

Con la aprobación de este real decreto se modifican algunas disposiciones para, por una parte adecuar determinados requisitos de participación en las convocatorias a la legislación vigente y, por otra, ajustar los criterios de evaluación para la obtención de esta distinción con el objeto de incorporar o reforzar determinados aspectos para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres que no habían sido incorporados a la norma reguladora.

Según informan desde la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, esta modificación pretende conseguir una gestión más ágil, eficaz y transparente, promovida para mejorar el proceso de concesión tras la experiencia de cinco convocatorias.

Las novedades más destacadas son:

  •  El requisito de haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad, si ha transcurrido al menos un año desde su implantación.
  • La necesidad de acreditar una presencia mínima de mujeres en los consejos de administración, para las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada. En el caso de no cumplir este requisito, podrá sustituirse por la suscripción de los acuerdos «Más mujeres, mejores empresas» puestos en marcha por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para incrementar la presencia y participación de mujeres en puestos de directivos, comités de dirección y consejos de administración (http://www.igualdadenlaempresa.es/redEmpresas/compromIgualdad/home.htm).
  • La aplicación del principio de proporcionalidad en el periodo de exclusión para solicitar el distintivo a las empresas que hayan sido sancionadas en firme en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral, limitándolo a dos años cuando la sanción sea de carácter grave. Se mantiene el periodo de tres años para las que hayan cometido infracciones muy graves. Y se aplicará el mismo criterio para el caso de sanción firme por discriminación en el acceso a los bienes y servicios
  • Se reconocen los certificados de implantación de modelos de gestión en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, en determinadas condiciones, para obtener directamente la puntuación correspondiente a este apartado.

Enlace al Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre – BOE

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