Se prorroga un año más la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ para la jubilación

30 de diciembre de 2020 a las 13:15
SE PRORROGA UN AÑO LA CLAÚSULA DE SALVAGUARDA DE LAS PENSIONES

Según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.

De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a la Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.

El Ministerio en su comunicado indica que también pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Asimismo, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.

El objetivo de esta medida es proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

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