Se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

16 de octubre de 2013 a las 15:06

tablon_edictos_itssCon fecha 16 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrolla la notificación a través de edicto en aquellos supuestos en los que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

La disposición adicional octava de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé que «en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los efectos de los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad a través de internet, así como en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose tanto el plazo de publicación de los edictos como el plazo de exposición de los mismos, incluyéndose la regulación de los denominados «edictos de conservación», atendiendo a las distintas notificaciones de actos administrativos a las que da lugar y a la duración tanto de las actuaciones previas de comprobación como del procedimiento administrativo sancionador.

La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Indicamos algunas de las características del tablón:

Será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá formato digital y estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social respetando los principios de accesibilidad y facilidad de uso.

Los edictos se mantendrán publicados en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de 20 días naturales.
A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.

Los efectos de la publicación serán que transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el Tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo de  exposición. Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido, el edicto pasa al plazo de exposición y seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social, mediante un edicto de conservación.
Una vez transcurrido este plazo de consulta de un año, únicamente se facilitará la información contenida en el edicto al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local, o a los sujetos que corresponda, cuando así esté previsto legalmente.

El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no precisará de identificación alguna.
La localización de los edictos publicados en el tablón para los que haya concluido el plazo de publicación, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet.
Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En todas las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La implantación efectiva de la publicación en el tablón de edictos tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden, que será a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Enlace al contenido completo de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre

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