Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social

1 de marzo de 2016 a las 15:37

logoBOE2009[1]Con fecha uno de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende por actuación administrativa automatizada la producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. En consecuencia, no se trata solo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que se permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que necesariamente exige el establecimiento de las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, a excepción de aquellas cuya gestión está atribuida a otras entidades o servicios, teniendo además en cuenta los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en base a la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, destacamos en esta página cuál es el Objeto y el ámbito de aplicación:

-Esta resolución tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, cuya gestión corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
-El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:

  • Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.
  • Solicitudes de pensiones de jubilación.
  • Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.
  • El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.

La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.

Acceso al texto íntegro de la Resolución/ BOE

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