La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos

28 de abril de 2020 a las 12:33

El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

En dicho artículo 34 se contienen las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, remitiéndose únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida que se establezcan mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

De acuerdo con ello y al objeto de asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se ha dictado la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril (publicada en el Boe el 28 de abril) por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Esta Orden se dicta en uso de la habilitación conferida en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se dispone que mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la moratoria en el pago de cuotas en él regulada.

En su artículo único se especifican las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La medida contemplada en esta Orden entra en vigor hoy, 28 de abril de 2020.

Más información:

  • Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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