La Seguridad Social ya no retiene el IRPF de las prestaciones de maternidad, en virtud de una sentencia del Supremo
La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida en los pasados días, que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto.
Desde el momento de conocer la sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones provinciales para su aplicación sentencia.
Doctrina legal
Según la nueva sentencia, la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y por ello se establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Devolución
Todos los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la devolución de la tributación que por esa prestación hubieran pagado a la Hacienda Pública.
De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.
Esta medida beneficia también a las solicitudes de la prestación que se realicen telemáticamente a través del portal “Tu Seguridad Social”.
La tramitación de los procesos de maternidad no se ha visto paralizada a raíz de la sentencia y, hasta que surtan efecto los cambios informáticos para eliminar la retención de forma automática en un plazo de 15 días, se ha habilitado un procedimiento manual para eliminar el IRPF.
En este sentido, la Agencia Tributaria ha indicado que en los próximos días informará del procedimiento para obtener la devolución. En concreto, se estudia la posibilidad de implantar una herramienta informática que agilice al máximo el proceso.
Sabía que…?
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo el contrato de trabajo permanece en suspenso al interrumpirse la actividad laboral.
De conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo
Etiquetas: 2018, prestaciones, seguridad social
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