La Seguridad Social ya no retiene el IRPF de las prestaciones de maternidad, en virtud de una sentencia del Supremo

24 de octubre de 2018 a las 9:16

La Seguridad Social ha dejado de descon­tar el IRPF de las prestaciones de materni­dad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida en los pasados días, que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto.

Desde el momento de conocer la senten­cia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones provinciales para su aplicación sentencia.

Doctrina legal

Según la nueva sentencia, la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del Im­puesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas (LIRPF), y por ello se establece como doctrina legal que “las prestaciones públi­cas por maternidad percibidas de la Se­guridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Devolución

Todos los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus decla­raciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la devolución de la tributación que por esa prestación hubieran pagado a la Hacienda Pública.

De este modo, las nuevas prestaciones re­conocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.

Esta medida beneficia también a las soli­citudes de la prestación que se realicen telemáticamente a través del portal “Tu Seguridad Social”.

La tramitación de los procesos de mater­nidad no se ha visto paralizada a raíz de la sentencia y, hasta que surtan efecto los cambios informáticos para eliminar la re­tención de forma automática en un plazo de 15 días, se ha habilitado un procedi­miento manual para eliminar el IRPF.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha indicado que en los próximos días infor­mará del procedimiento para obtener la devolución. En concreto, se estudia la posibilidad de implantar una herramienta informática que agilice al máximo el pro­ceso.

Sabía que…?

La prestación por maternidad es el subsi­dio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingre­sos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimien­to, ya que durante ese periodo el contrato de trabajo permanece en suspenso al in­terrumpirse la actividad laboral.

De conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autóno­mas que lo regulen, se consideran situa­ciones protegidas la maternidad, la adop­ción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo

 

 

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