Sesión Informativa de Ibermutuamur sobre las novedades del Real Decreto 625/2014

24 de octubre de 2014 a las 14:14

El pasado martes 21 de octubre, tuvo lugar en el salón de actos de Ibermutuamur en Madrid, la Sesión Informativa «Repaso al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración».

La publicación del Real Decreto 625/2014 ha introducido cambios en la gestión de las contingencias, profesionales y comunes, algunas ya en vigor desde el pasado 1 de septiembre. Con el objetivo de facilitar a las empresas en qué aspectos esta legislación les afecta en el trámite diario de las prestaciones en cuanto a sus nuevas obligaciones legales, tanto desde un punto de vista médico como desde la visión de las prestaciones económicas, Ibermutuamur ha celebrado esta sesión para dar cumplida información sobre estas novedades por parte de los profesionales y expertos en la materia.

Sesion_informativa

En esta jornada participaron Ángeles Sánchez, directora de Calidad y Clientes, Carlota García-Rodrígo, directora de Afiliación, Cotización y Prestaciones Económicas, Valentín Sanz, subdirector Médico de Contingencias Profesionales y Octavio Aragón, subdirector Médico de Contingencias Comunes.

El citado Real Decreto 625/2014, viene a modificar fundamentalmente el Real Decreto 575/1997, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social y evitar la utilización indebida de la protección, incidiendo en los principales aspectos de la gestión de la prestación.

Lo previsto en el Real Decreto será de aplicación a los primeros 365 días de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante. Quedan excluidos los regímenes especiales:

  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración del Estado
  • Personal al servicio de la Administración de Justicia

Las principales novedades que se desarrollaron en la jornada fueron:

  • Gestión de partes de baja y confirmación

Se explico la legitimación en este proceso, las vías de comunicación,  las novedades en los datos obligatorios así como las Tablas de duración óptimas por procesos patológicos y ocupaciones.

En los procesos de baja de duración estimada inferior a cinco días naturales se podrá extender la fecha de baja y alta en el mismo parte médico. En cuanto a los partes de confirmación se tendrá en cuenta el periodo de duración que estime el médico que los extienda quedando establecidos nuevos tramos en función de que la baja sea entre 5 y 30 días, entre 31 y 60 y 61 o más días naturales.

En cuanto a las novedades en los plazos de entrega de los partes se expusieron las obligaciones tanto por parte del trabajador y de la empresa como de los Organismos Públicos. Como novedad indicar que el plazo del que dispone la empresa para comunicar tanto los partes médicos de baja como de confirmación al INSS, es de tres días hábiles.

  • Calificación inicial de los procesos

Los facultativos de las mutuas podrán considerar que la patología es de origen común y derivar al SPS al trabajador, para que sus médicos, si consideran que el trabajador está incapacitado para el trabajo, les emitan la baja por contingencia común, pudiendo realizar entonces una discrepancia al INSS, o el propio trabajador solicitar una determinación de contingencia. 

  •  Gestión de los procesos: citaciones, procedimiento y efectos de incomparecencia

En aquellas contingencias derivadas de la enfermedad o accidente común, las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja. La cita para el reconocimiento habrá que hacerla con 4 días hábiles de antelación. En los casos de incomparecencia en los reconocimientos derivados de esta contingencia se llevará a cabo la suspensión cautelar del subsidio, teniendo que informar al interesado, que tendrá 10 días hábiles para justificar su incomparecencia, y también de forma telemática  la mutua informará de la suspensión cautelar a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez justificada la incomparecencia en los 10 días previstos la mutua dictará nuevo acuerdo dejando sin efecto la suspensión cautelar y procederá a rehabilitar el pago de la prestación. 

  • Propuesta de alta al Servicio Público de Salud(SPS) e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Cuando se considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, se podrá formular a través de los médicos de la mutua, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.

  • Determinación de Contingencia

Con respecto a las normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal se establece legitimidad al Servicio Público de Salud, el Instituto Social de la Marina y a las propias mutuas, para instar motivadamente ante el INSS la revisión inicial de la contingencia, mediante el procedimiento que se establecen en el Real Decreto 1430/1997. La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia causante y el sujeto obligado al pago de las prestaciones derivadas de la misma y a la prestación de asistencia sanitaria en su caso.

  • Trámite de Audiencia: Prolongación de efectos de la IT y agotamiento de la misma

La prolongación de los efectos de la incapacidad temporal requerirá que el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad temporal determine la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y su capacidad laboral. La entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de I.T. por un plazo máximo de siete días hábiles, dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación que no podrá sobrepasar los setecientos treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la I.T. Cuando se dicte resolución por la entidad gestora correspondiente se informará a las empresas, por vía telemática, el resultado de la referida resolución.

A lo largo de la sesión se abordo también el proyecto del Sistema de Liquidación Directa de Cotizaciones de la Seguridad Social, Cret@, los objetivos, la situación actual y la futura implantación.

Ibermutuamur celebrará otras sesiones informativas sobre las novedades del Real Decreto que se llevarán a cabo por distintas provincias de España. Para acceder a los programas pinche aquí

Acceso directo al BOE Real Decreto 625/2014

Etiquetas: , ,

Compartir: Meneame Fresqui Delicious

© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
Aviso legal y privacidad