Prescripciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Tarjeta Social Universal

2 de octubre de 2018 a las 14:24

La Tarjeta Social Universal es un sistema de información creado por la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.

Constituye un fichero con datos de carácter personal que incluye la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales de contenido económico, reconocidas a los ciudadanos y financiadas con cargo a recursos de carácter público.

A quién afecta…

Será de aplicación a:

  • Los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Administraciones que integran la Administración Local, obligadas a transmitir la información que conforma el Registro de Prestaciones Sociales Públicas así como aquellas otras que participen en el sistema de la Tarjeta Social Universal.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Las entidades del sector privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

Control

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cumplimiento de las obligaciones que adquiere como responsable del tratamiento a efectos de la legislación de protección de datos de carácter personal y del Esquema Nacional de Seguridad, deberá someter el sistema a auditorías periódicas que verifiquen el cumplimiento de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar su seguridad. A estos efectos, establecerá los mecanismos necesarios de revisión del uso de la información almacenada en el sistema.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social definirá en cada momento, en colaboración con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las características de las herramientas y aplicaciones que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de auditoría, control de accesos y seguimiento de rastros de actividad de los usuarios en su acceso al sistema, así como la determinación de los perfiles que podrán tener los diferentes usuarios según las funciones que realicen: Administradores, usuarios y auditores.

Las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades Públicas que se incorporen al sistema, deberán aceptar los procedimientos de auditoría previstos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y aplicarlos al personal usuario de los mismos, en las mismas condiciones técnicas y organizativas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social efectúa respecto de su personal autorizado.

Cada usuario será responsable de todos los accesos que se realicen mediante el uso de su contraseña personal y del código de acceso que se le haya facilitado como medio de autorización. A tal fin deberá mantener la custodia y secreto de la mencionada contraseña, así como vigilar posibles usos ajenos, denunciando cualquier transgresión.

Cada Administrador, usuario y auditor tendrá un solo código para la realización de los accesos que tenga permitidos.

Más información:

 

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