Todo sobre los ERTE, reinicio de la actividad y reducción de cuotas: requisitos, gestión, declaración responsable y comunicaciones

20 de mayo de 2020 a las 15:50
ERTE, reinicio de la actividad y reducción de cuotas: requisitos, gestión, declaración responsable

Los Boletín noticias RED 11 y 12 de reciente publicación recogen la forma de gestionar la aplicación de las exenciones, las instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial y las comunicaciones necesarias de cara a las correspondientes liquidaciones de cuotas.

En días pasados publicamos en nuestra revista el artículo “Tipos de ERTE, reinicio de la actividad y reducción de cuotas” con las medidas extraordinarias en materia de cotización y reducción de cuotas por fecha de reinicio de actividad al que puede acceder desde este enlace. A continuación, indicamos los requisitos para la aplicación de las exenciones y las instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial.

Requisitos para la aplicación de las exenciones:

  • Que la empresa contara con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y
    • Continúe, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, o
    • Se encuentre, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.
  • Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
  • Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
  • Que las empresas comuniquen al SEPE:
    • Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo
    • Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas
  • Que las empresas comuniquen a la TGSS:
    • La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.
    • La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.

Declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial

Para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la TGSS que se encuentra:

  • En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad.
  • En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias:

  • presentarse a través del Sistema RED y
  • presentarse respecto de cada CCC en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada y
  • respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD y
  • presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Declaraciones responsables respecto del mes de mayo:

Todas las empresas que mantengan personas trabajadoras en situación de alta a 13- 05-2020, con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada respecto de las que se haya comunicado los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deberán presentar una declaración responsable, por cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos:

  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020
    • se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 -Declaración responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 13-05-2020
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-05-2020
  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 13 y el 31 de mayo de 2020
    • se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial- y cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC
      • Fecha desde: comprendida entre 13-05-2020 y 31-05-2020

Declaraciones responsables respecto del mes de junio:

Únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo y mantengan personas trabajadoras en situación de alta durante el mes de junio con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada. Deberán presentar una declaración responsable, respecto de cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos:

  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de junio de 2020 se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 -Declaración responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:
    • CCC
    • Fecha desde: Debe ser igual a 13-05-2020
    • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-05-2020
  • Cuando la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor parcial por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad durante el mes de junio, se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial- y cumplimentar los siguientes campos:
    • CCC
    • Fecha desde: comprendida entre 01-06-2020 y 30-06-2020

Las declaraciones responsables correspondientes al mes de junio se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de julio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de mayo es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de junio es imprescindible que se presente la declaración responsable por las empresas que se hayan mantenido en situación de fuerza mayor total durante todo el mes de mayo. Por el contrario, no se podrá presentar dicha declaración por aquellas empresas que ya hubiesen reiniciado su actividad en dicho mes de mayo.

Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial no se calcularán las peculiaridades de cotización que figuran en los Anexos I y II del boletín 11 y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.

Comunicación respecto de personas trabajadoras en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada

No se precisará realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida. Con independencia de lo indicado, sí que debe procederse a realizar la Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial.

Comunicación respecto de personas trabajadoras que reinicien su actividad total o parcialmente en situaciones de fuerza mayor parcial

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del momento en el que la empresa pase a una situación de fuerza mayor parcial y que, por lo tanto, hayan realizado la correspondiente declaración responsable con la fecha en la que se pudo reiniciar la actividad, se debe proceder a variar, en el ámbito de afiliación, el contenido del campo TIPO de INACTIVIDAD sustituyéndose los valores V, W o X, según proceda, por los valores R o S.

  • El valor R -TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.
  • El valor S -TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE a una situación de actividad parcial en relación a la jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad parcialmente. En el caso de los trabajadores que se mantengan con una reducción de jornada tras el inicio de la situación de fuerza mayor parcial de la empresa, que hayan incrementado la jornada trabajada respecto de la precedente.

Estos valores se podrán anotar hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en el que surtan efectos, pero siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas en la que surtan efectos.

Aclaraciones sobre plazo de presentación de las declaraciones responsables

Así mimo, el boletín de Noticias RED 12 aclara con lo que respecta al plazo de presentación de las citadas declaraciones responsables que la declaración debe presentarse, a través del Sistema RED, antes de solicitar la liquidación de cuotas y hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la declaración responsable, respecto del mes de mayo, se presente una vez se conozca con precisión por parte de la empresa si se encuentra en la situación de fuerza mayor total, o en la situación de fuerza mayor parcial, derivada del COVID-19 en los términos del RD-ley 18/2020. Por lo tanto, es aconsejable que se presente en los primeros días del próximo mes de junio
  • se aconseja, asimismo, que la declaración responsable, respecto del mes de junio, se presente, en el caso de ser necesaria, en los primeros días del próximo mes de julio
  • debe tenerse en cuenta que una vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, artículo 1.2 del RD-ley 18/2020, se deberá proceder a identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente.

Es aconsejable que la comunicación de estas variaciones de datos se efectúe inmediatamente después de presentar la declaración responsable.

El próximo día 22 de junio se procederá al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.

Por último, se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.

Más información:

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