Conoce todo sobre la Prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero: novedades, solicitudes y exoneraciones

29 de septiembre de 2021 a las 11:03
ERTE hasta 28 febrero 2022

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se determina una nueva prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

Este nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre.

Pero, en esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar a las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad.

Esto significa que las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

SOLICITUD
Para la nueva modalidad, es decir, la que se inicia el 1 de noviembre, es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre, estando la concesión de la prórroga subordinada a la presentación de dicha solicitud.

De no presentarse la solicitud dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

En el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, deberá ir acompañada de:

  • Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras.
  • Un informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

En este sentido, es importante destacar que se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Para ello será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

ERTE DE FORMACIÓN
Del modelo anterior basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa en esta nueva extensión a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados.

Así, se incentiva de esta manera la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Por tanto, las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño y se realizará de la siguiente manera:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

EXONERACIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, serán mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos.

Se aplicarán de la siguiente manera:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores:
    • Alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto de los casos.
  • Empresas de 10 o más trabajadores:
    • Exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y el Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas.

ERTES DE IMPEDIMENTO
Se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad.

Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.

PERIODO DE CARENCIA Y “CONTADOR A CERO”
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También dispondrán, en lo que respecta a la protección por desempleo de lo que se ha denominado “contador a cero” que ahora se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Por otra parte, se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

INCREMENTO DE LAS BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

  • Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
  • Así, el compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

Además, las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.

Igualmente, se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

ERTE ESPECÍFICO PARA CANARIAS

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

En este caso, los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

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