Trescientos padres y madres han recibido la nueva prestación por hijos con cáncer u otras enfermedades graves

26 de octubre de 2011 a las 13:03

jugueteLa Seguridad Social ha aprobado desde el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año, 307 solicitudes de prestación para padres o madres trabajadores de niños enfermos de cáncer u otras enfermedades graves, según los datos del Instituto Nacionnal de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

El total de las solicitudes presentadas es de 381 de las que 307 se han aprobado y han sido tramitadas, 20 por el INSS y el resto a través de las mutuas. A su vez, 271 corresponden a Trabajadores del Régimen General y 36 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El pasado 1 de agosto se aprobó un Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La prestación cubre un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación que el Ministerio de Trabajo e Inmigración  podrá actualizar por Orden Ministerial.

Pueden beneficiarse de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer o u otra enfermedad grave y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieren derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos.

La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales.

El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50 por ciento de su duración.

Los requisitos para el acceso a la prestación son:

  • estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social
  • tener cubierto el preiodo de cotización mínimo requerido

La gestión y el pago corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

Información y solicitudes Ibermutuamur

Real Decreto 1148/2011

Web de la Seguridad Social

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