El BOE publica el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

27 de diciembre de 2016 a las 14:38

Logotipo del Boletín Oficial del EstadoEl pasado 24 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En abril de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de una Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos. España fue de los primeros Estados miembros en acogerse a esta iniciativa, para lo cual, en diciembre de 2013, aprobó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, en coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y de acuerdo con el marco normativo de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, 2014-2020.

Las diferentes administraciones públicas involucradas en el sistema han adoptado medidas dirigidas a combatir el desempleo juvenil y han llevado a cabo actuaciones dirigidas a favorecer la intermediación laboral, mejorar la empleabilidad, apoyar la contratación y fomentar el emprendimiento.

Novedades de la norma:

En la actualidad hay algo más de 400.000 jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil frente al más de 1 millón de potenciales beneficiarios.

Es por ello que la norma introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria:

  • Así, bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos en lugar de los 3 meses sin haber recibido formación o los 30 días sin empleo que se exigen con la regulación actual.
  • Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo (tanto el estatal como, principalmente, los autonómicos, ya que las comunidades tienen transferidas con la competencia en políticas activas de empleo), que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
  • Se prevé la participación de interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por otro lado, se establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para los incentivos a la cotización a la Seguridad Social a través de la tarifa plana de trabajadores autónomos o la contratación para la formación y el aprendizaje que beneficien a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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