Extensión de la protección a los Trabajadores Autónomos desde el 1 de octubre, a partir del nuevo Real Decreto-Ley 18/2021

29 de septiembre de 2021 a las 12:36
Protección Autónomos RDL 18/2021

Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de SARS CoV 2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, dispuso en su momento la prórroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, el mercado de trabajo y las personas trabajadoras.

Con la publicación ahora en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se determina una nueva extensión temporal de la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Así, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • El 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • El 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  • El 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  • El 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

Con respecto a la base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

No obstante, la obtención de las exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.

PRESTACIONES VIGENTES Y CARACTERÍSTICAS
Una vez publicado el nuevo Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado, se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022 las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad, con las siguientes especificaciones:

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para Autónomos afectados por Suspensión Temporal de la Actividad

Se mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

  • En este caso, la cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
  • Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación compatible con Trabajo por Cuenta Propia

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, y para ello se deben cumplir estas dos exigencias adicionales:

  • Que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
  • Que no hayan obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad para los que ejercen actividad y ya vinieran percibiendo prestación a 30/09/2021

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 ya vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por lo que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, podrán acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a esta prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, con las siguientes especificaciones:

  • Deben estar dados de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. Si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas.

La cuantía de la prestación en este caso es:

  • El 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.

Y con los siguientes requisitos:

  • Acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019).
  • No tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

Prestación para Autónomos de Temporada

Se consideran trabajadores de temporada autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.

En este sentido, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que tiene las siguientes especificaciones: La cuantía en este caso es:

  • El 70% de la base mínima de cotización.

Y con los siguientes requisitos:

  • No tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecido

Prestación Específica para afectados por el Volcán de La Palma

Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.

Conforme a esta nueva y específica prestación, se establece que:

  • Los trabajadores por cuenta propia de la zonas afectadas y como consecuencia directa de este suceso, que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cinco primeros meses de percepción de la prestación.
  • Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, los autónomos que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y se vean obligados a suspenden o cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica, tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Importante:

Si es un trabajador autónomo protegido por Ibermutua, puede acceder a los formularios que se encuentran disponibles de cara a la solicitud, gestión y tramitación de estas Prestaciones, de acuerdo a la norma recién aprobada.

Ponemos a su disposición los siguientes teléfonos para atender sus dudas914163601 y 914163611 (de lunes a viernes, de 08:00h a 15:00h) y el 900233333, fuera de dicho horario, así como la dirección de correo electrónico  catacovid19@ibermutua.es.

Más información:

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