Sistema de incentivos para empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral(BONUS)

Las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional pueden solicitar desde el 1 de abril el sistema de incentivos Bonus.
En la campaña “Bonus 2013”, el periodo de observación puede ser:
- Un año, el 2012, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2012 y presentaran solicitud en la campaña pasada. También para las empresas que, superado los 5.000 € de volumen de cotización en el ejercicio 2012, no presentaran solicitud en la campaña anterior, a pesar de haber superado el volumen de cotización de los 5.000 € en periodos de observación precedentes, finalizados en 2011.
- Dos años, el 2011 y el 2012, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2011 + 2012), siempre y cuando en el ejercicio 2011 no se hayan superado los 5.000 € y no formase parte de una solicitud anterior.
- Tres años, el 2010, 2011 y 2012, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2010 + 2011 + 2012), siempre y cuando los ejercicios 2010 y 2011 no hayan formado parte de una solitud anterior, ni se hayan alcanzado los 5.000 euros de cotización sumando los ejercicios (2010 + 2011).
- Cuatro años, el 2009, 2010, 2011 y 2012, para las empresas que solo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2009 + 2010 + 2011 + 2012) y siempre que los ejercicios 2009+2010+2011 no formen parte de una solicitud anterior y no hayan superado los 5.000 € entre los tres.
- Cuatro años, el 2009, 2010, 2011 y 2012, para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2009 + 2010 + 2011 + 2012), hayan cotizado como mínimo 250 € en ese periodo de tiempo. (Pequeñas empresas beneficiarias).
Para las empresas que una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización no soliciten el incentivo en el ejercicio correspondiente, comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.
Para consultar toda la información y formularios necesarios para solicitar el incentivo pinche aquí
El plazo para la presentación de solicitudes que finalizaba el 15 de mayo se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2013.
Si desea más información, puede llamar al Teléfono de Atención al Cliente, 902 010 777, en horario de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, o enviando un e-mail a [email protected].
Enlaces relcionados:
Normativa que regula el sistema de incentivos para empresas
Guía para la Tramitación y Solicitud de Bonus
Etiquetas: bonus, Ibermutuamur, sistema de incentivos
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