Real Decreto por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

24 de septiembre de 2009 a las 15:56

Es importante indicar que la regulación del disfrute del subsidio en los casos en que los trabajadores por cuenta propia pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial según el mandato contenido en la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

La gestión de esta prestación corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa, o la trabajadora por cuenta propia si fuese el caso, tenga concertada la cobertura por riesgos profesionales. El nuevo Real Decreto contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad, gestora o colaboradora, que debe asumir la cobertura de la prestación.

  • En lo que respecta a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, el nuevo Real Decreto  contempla su régimen jurídico en paralelo con el previsto respecto del subsidio por riesgo  durante el embarazo, ya que su concesión, por mandato legal, se realiza en las mismas condiciones.
  • En cuanto a la excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, se determina el alcance de los periodos considerados de cotización efectiva, que han sido objeto de ampliación, y se definen los términos en los que deben aplicarse otros beneficios similares introducidos por la Ley Orgánica  3/2007, de 2 de marzo. Se ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a 20 días, cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera por ello dicha condición o cuando hay una persona con discapacidad.
  • Para la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se incrementa 14 en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en el que por ello adquiera dicha condición, o  en una familia monoparental,  o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Además, se ha previsto la posibilidad de que su reconocimiento se realice por la entidad gestora mediante resolución provisional con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema  hasta tanto esté incorporada la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o permiso. (MTIN)

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