Real Decreto por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

24 de septiembre de 2009 a las 15:56

embarazada

El Real Decreto 295/2009 efectúa el desarrollo reglamentario de la normativa legal aplicable a los subsidios por maternidad y por riesgo durante el embarazo con las modificaciones introducidas en su configuración en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, y de las normas reguladoras de los subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural, creados por la misma ley.

Afectan especialmente a las prestaciones citadas anteriormente todas las modificaciones e innovaciones llevadas a  cabo en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Entre las cuestiones que aborda este Real Decreto, pueden destacarse las siguientes:

  • En relación a la protección por maternidad, se contempla la regulación de las situaciones protegidas, a las que se ha añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales. También la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores y el establecimiento de normas respecto al nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo.
  • En relación a la regulación de los descansos por maternidad, es importante en este apartado la precisión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en los supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, ser hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral y, por tanto, el derecho al subsidio de maternidad, tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas.
  • Respecto a la suspensión de la actividad laboral por paternidad, se determinan los requisitos que debe acreditarse y se fija la cuantía y el periodo de duración, introduciendo la posibilidad de cese de la actividad a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, o las consecuencias que derivan en el disfrute del subsidio.
  • En cuanto a la prestación por riesgo de embarazo, y dado que legalmente esta situación se ha calificado como contingencia de naturaleza profesional, el nuevo Real Decreto elimina la exigencia del cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta ese momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.

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