Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada de trabajo, que quedará en 37,5 horas semanales en cómputo anual
Antecedentes históricos
El 4 de abril de 1919 se publicó en la Gaceta de Madrid el Real Decreto que fijaba en ocho horas al día o cuarenta y ocho horas semanales, la jornada máxima legal. La norma fue promulgada tras la intensa huelga llevada a cabo en la compañía La Canadiense durante los meses anteriores y con ella España se posicionó a la vanguardia europea, reduciendo una jornada laboral que solía ocupar en torno a doce horas diarias durante seis días a la semana como consecuencia de los aumentos en las duraciones de las jornadas de trabajo que acompañaron en el contexto de la Revolución Industrial.
En el ámbito internacional, el primer Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 29 de octubre de 1919 en Washington, la aplicación del principio de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas.
En nuestro actual periodo democrático, en 1983 en un nuevo avance histórico, se redujo por última vez la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a las actuales cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Nueva regulación
En estos días, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión, que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos pero la eficacia de la reducción de la jornada máxima legal requiere de las siguientes medidas complementarias que se exponen a continuación:
- Utilización de medios digitales.
- Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad.
- Utilización de formatos comprensibles.
- Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
- Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.
Para garantizar estos requisitos:
- Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.
- Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza.
- La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes.
- Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento.
- La empresa conservará los registros durante cuatro años.
A partir de ahí, los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.
Las multas tendrán el siguiente importe:
- En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
- En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
- En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros
Con todo ello, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
Etiquetas: 2025, jornada laboral, normativa laboral, seguridad social
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