Ya es efectiva la obligación para las empresas de llevar un registro horario de la jornada de sus trabajadores

13 de mayo de 2019 a las 11:54

Horario de la jornada laboral

Las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo.

Estas reglas se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de derecho necesario.

Antecedentes

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Y, además, precisó que la inexistencia del registro «coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».
Aunque la interpretación recogida en esta Sentencia de la Audiencia Nacional no fue confirmada, el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.

Real Decreto-ley 8/2019

Por todo ello, a través del artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y, también, para posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Desde el 12 de mayo

Así, y según lo indicado expresamente en el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

  • Dicho registro de la jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa,
  • La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De manera complementaria, para aplicar esta norma se ha modificado también el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como “infracciones graves” las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada, lo que se sancionará con cuantías que pueden ir desde los 626 euros por multas mínimas hasta un máximo de 6.250 euros.

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