Aprobado el Real Decreto que regula la protección por contingencias profesionales al Régimen de Empleados de Hogar
El 4 de noviembre de 2011, el Gobierno aprobó el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales –accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Así, desde el 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados de hogar tienen derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de su base reguladora.
Por otra parte, la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, establece la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, con efecto 1 de enero de 2012, lo que permitirá en el futuro la formalización de esta cobertura con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Este Real Decreto, cuya publicación en el BOE está aun pendiente, completa la previsión legal de Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora en los términos establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social, así como las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas.
Del mismo modo, el pasado 17 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar es decir, la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar y cuyas principales novedades contemplas son:
- El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.
- Mejor información de los derechos laborales porque el contrato se formalizará por escrito.
- El empleador está obligado a cuidar que el trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud.
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
- Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
- Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
- Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo.
Ampliaremos esta información, una vez publicado el Real Decreto que ordena la protección por contingencias profesionales.
Etiquetas: contingencias profesionales empleados del hogar, régimen general, relación laboral del servicio del hogar
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