Los artistas en espectáculos públicos podrán seguir en el Régimen General durante los periodos de inactividad

29 de enero de 2019 a las 12:00

Según se informa en el último Boletín de Noticias RED, el Real Decreto-ley 26/2018 de 28 de diciembre por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, regula la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad en el ejercicio de su profesión.

Solicitud voluntaria

Así, podrán solicitar dicha inclusión de forma voluntaria ante la Dirección Provincial o administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes requisitos:

Podrán acogerse a dicha inclusión todos los trabajadores, artistas en espectáculos públicos con relación laboral especial, así como el personal técnico y auxiliar que recoge el artículo 32.3 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre.

En el año que acabamos de comenzar, 2019, el plazo de solicitud dura hasta el 31 de marzo surtiendo efectos desde el 1 de enero.

Deberán acreditar, al menos, 20 días de alta de prestación real de servicios en empresas del Régimen General, colectivo de artistas, durante el ejercicio 2018.

Las retribuciones percibidas por esos días de actividad deben superar la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.

No podrán acogerse aquellos trabajadores que en el momento de la inclusión estuvieran de alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

Cotización

La cotización durante los períodos de inactividad de artistas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El trabajador es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas.
  • La cotización es de carácter mensual.
  • El tipo de cotización aplicable es el 11,50%.

Baja

Respecto a la baja, puede producirse por lo siguiente:

  • A solicitud del propio trabajador.
  • De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de abono de las cuotas en dos mensualidades seguidas.
  • Una vez producida la baja, los artistas en espectáculos públicos podrán volver a solicitar su inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad en el siguiente ejercicio, en los términos y condiciones establecidos para ello.

Acción protectora

  • La acción protectora durante los períodos de inactividad a los que se refiere esta norma, comprende las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
  • También quedará protegida, durante los períodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en período de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base de cotización establecida en el apartado anterior.

 

 

 

 

 

 

 

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