Diferimiento de cuotas para los Agrarios por cuenta ajena durante periodos de inactividad de enero a abril

19 de febrero de 2019 a las 8:47

Cuotas diferidas autónomos agrarios

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha supuesto un aumento de las cuotas a ingresar por parte de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, debido al incremento que se produce en las bases mínimas de cotización en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el salario mínimo interprofesional.

Al objeto de paliar las dificultades que los referidos trabajadores en situación de inactividad puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en los primeros meses del año como consecuencia del incremento señalado, resulta oportuno flexibilizar su cumplimiento mediante el diferimiento del plazo reglamentario para el ingreso de cuotas en situación de inactividad.

Con ese fin, se dictó la Resolución de 23 de enero de 2019, autorizando dicho diferimiento, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 26 de enero de 2019.

No obstante, se ha considerado conveniente ampliar a 55 el número de jornadas reales cotizadas en 2018 que se requieren para solicitar el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas al citado colectivo. Este es el objetivo con el que se ha publicado ahora la Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así, se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019.

Concretamente, la autorización afecta a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, para que puedan diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, y que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Importante:

  • La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.
  • A partir de ahora, con la publicación de esta nueva Resolución, quedará sin efecto la Resolución anterior de 23 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizaba a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019, siendo la nueva Resolución que aquí comentamos, es decir la de 30 de enero de 2019, la única en vigor para estos efectos.

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