Desde el 1 de octubre obligatorio comunicar a través del sistema de notificación electrónica los actos de devolución de ingresos indebidos y saldos acreedores

15 de septiembre de 2016 a las 11:54

logo-ss-sedeElectronicaEl día 28 de julio de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de 19 de julio de 2016, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijaba la fecha a partir de la cual los actos del procedimiento de devolución de ingreso indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores se notificarán electrónicamente.

Esta obligatoriedad se hará efectiva a partir del día 01 de octubre de 2016, conforme indica el apartado segundo de la Resolución de 19 de julio de 2016.

A partir de esta fecha de entrada en vigor de esta resolución, se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:

  • Todos los actos del procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidos a los sujetos responsables a los que se refiere el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, así como a las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 3.3 de la citada orden, que opten por esa forma de notificación, y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados a los que se refiere el apartado 4 del citado artículo 3.
  • Dentro del procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos, quedan incluidos los actos dirigidos al reembolso del coste de garantías a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.

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