El Gobierno aprueba un segundo paquete extraordinario de medidas de Seguridad Social por los efectos de la DANA

12 de noviembre de 2024 a las 9:47

El Gobierno acaba de aprobar un nuevo paquete de medidas, contenidas esta vez en el Real Decreto-ley 7/2024 que amplían y refuerzan las adoptadas la semana pasada (Real  Decreto- ley 6/2024), de las que ya le informamos en On Mutua (ver noticia),  con el objetivo de proteger y ayudar a su recuperación a las personas afectadas por la DANA. 

Una de las medidas más importante es la subida adicional del 30% al complemento de ayuda a la infancia asociado al Ingreso Mínimo Vital. Por otro lado, las incapacidades temporales (bajas laborales) extraordinarias provocadas por daños físicos o psicológicos a causa de esta gota fría se van a facilitar sin tiempo de cotización previa y las mejoras en las pensiones por incapacidad permanente, viudedad y orfandad provocadas por la DANA también se aplican a los funcionarios. 

Además, se completa el cese de actividad de autónomos con una modalidad parcial para los trabajadores que no han tenido que cerrar su negocio, y se amplía el paraguas de los ERTE por Fuerza Mayor de la DANA a las empresas afectadas gravemente de forma indirecta aunque no estén en los municipios afectados. 

Así, en el nuevo paquete de medidas destacan las siguientes:

  • Se asimila la prestación de incapacidad temporal a la de los accidentes de trabajo, eliminando así el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella. A su vez, se aprueba una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar su actividad durante 3 meses con la recepción de una prestación extraordinaria por cese parcial, que será equivalente al 50% de su base de cotización.
  • Se contemplan permisos retribuidos y no recuperables, de forma que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas: imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral; labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales; desaparición o fallecimiento de familiares; y atención de deberes de cuidado derivados de la DANA.
  • Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente.
  • También se configura el Plan Mecuida extraordinario, que permite adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar
  • Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas. Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.
  • Para las personas trabajadoras del hogar, se regulan de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. No será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora. Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
  • Asimismo, se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA. Este plan supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas del sector agrario con un doble objetivo: por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.


Finalmente, en lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

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