Se publica en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente desde el 1 de enero de 2024

7 de febrero de 2024 a las 8:09

Tras su definitiva aprobación en el Consejo de Ministros, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el  Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, que queda fijado en 1.134 euros en 14 pagas, o en 37,8 euros/día, según esté fijado por meses o por días, y que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo perido establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Así, el nuevo SMI permitirá percibir a las personas trabajadoras beneficiarias 54 euros más al mes (en cada una de las 14 pagas). Ello supone un 5% más que el fijado para el año 2023 y permitirá incrementar los ingresos anuales de las personas perceptoras de esta retribución en 756 euros.

De esta forma, el Salario Mínimo Interprofesional acumula, desde el año 2018, un aumento del 54% lo que implica que las personas trabajadoras perciban 5.573 euros más de renta anual.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Real Decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.

También establece la cuantía del salario mínimo interprofesional, con carácter general, para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras en 37,8 euros al día.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.

La revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo, que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros

Con esta subida del cinco por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, por un lado, se atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene y consolida el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023.

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