Se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes

30 de enero de 2013 a las 13:27

lesiones-permanentes-no-invalidantes-13Con fecha 30 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de caracter definitivo y no invalidantes.

La presente orden entra en vigor el 31 de enero con efectos de 1 de enero de 2013.

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

La Orden ESS/66/2013 fija las cuantías de las indemnizaciones reguladas en el artículo 150 de dicha Ley.

Enlace a la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero (Cuantías de las indemnizaciones por baremo)

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