Publicadas las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar

15 de febrero de 2013 a las 11:28

régimen-especial-marEl Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2013 ha publicado la Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El artículo 113.Siete de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el
que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector.

A tal finalidad responde el contenido de esta nueva Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2012, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales.

Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta nueva Orden respecto de las cotizaciones que a partir del 1 de enero de 2013 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, quedan establecidas para el año 2013 en las cuantías que se reflejan en los anexos a los que se ofrece acceso directo, junto con el resto de la disposición, bajo este resumen.
Cuantías de Cotización para 2013

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