Real Decreto 625/2014, que regula determinados aspectos de la gestión y control de la Incapacidad Temporal

28 de agosto de 2014 a las 12:25

logoBOE2009[1]El pasado 21 de julio se ha publicado en el Boletín Oficia del Estado el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.

Con el nuevo Real Decreto 625/2014, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren –con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.

En este sentido hay que matizar que el nuevo Real Decreto relativo a la regulación de determinados aspectos de la IT en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los SPS, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

La reducción de plazos y la colaboración entre las mutuas, sistemas públicos de salud y Administración de la Seguridad tendrá como resultado una protección más completa de la salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes para el Sistema.

Por otra parte, con el objetivo de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, la norma facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

Los ingresos que obtengan por esta actividad generarán crédito en el presupuesto de gastos de la Mutua que preste el servicio, en los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.

Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

La nueva norma contempla asimismo ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.

Uno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.

  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
  • Entre 5 y 30, cada 14 días.
  • Entre 31 y 60, cada 28 días.
  • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.

Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza. (MEYSS)

Real Decreto 625/2014

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