Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación

14 de marzo de 2019 a las 8:39

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar­zo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportu­nidades entre mujeres y hombres. En este sentido, se trató de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España.

Ahora, con la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgen­tes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mu­jeres en el empleo y la ocupación, que ha entrado en vigor el pasado 8 de marzo, salvo la ampliación del permiso por pater­nidad, que lo hará el próximo 1 de abril, le ofrecemos, a modo de resumen, algunos de sus puntos clave:

  • En relación a los salarios, se establece que en caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución corres­pondiente al trabajo igual o de igual valor. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o ex­trasalarial, sin que pueda producirse dis­criminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
  • El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los sa­larios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plan­tilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías pro­fesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • Se crea también un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministe­rio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Las empre­sas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
  • En materia de conciliación se estable­ce que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, inclui­da la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conci­liación de la vida familiar y laboral.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial se establece que tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en aten­ción a su naturaleza, tales derechos se­rán reconocidos en las disposiciones le­gales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indi­recta, entre mujeres y hombres.
  • En los contratos formativos (en prác­ticas y para la formación), la violencia de género interrumpirá el cómputo de la duración del contrato. En concreto, se incorpora la situación de violencia de gé­nero como una de las causas en las que se producirá la interrupción del cómputo de la duración del contrato.
  • En cuanto a los Grupos Profesionales, la definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, ba­sados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, cri­terios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausen­cia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
  • En cuanto a la ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se establece desde el 1 de abril un permiso de paternidad de 8 semanas, que aumentará a 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y a 16 semanas desde el primer día de 2021.

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