Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido, se trató de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España.
Ahora, con la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, que ha entrado en vigor el pasado 8 de marzo, salvo la ampliación del permiso por paternidad, que lo hará el próximo 1 de abril, le ofrecemos, a modo de resumen, algunos de sus puntos clave:
- En relación a los salarios, se establece que en caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
- El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- Se crea también un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
- En materia de conciliación se establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Para los trabajadores a tiempo parcial se establece que tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
- En los contratos formativos (en prácticas y para la formación), la violencia de género interrumpirá el cómputo de la duración del contrato. En concreto, se incorpora la situación de violencia de género como una de las causas en las que se producirá la interrupción del cómputo de la duración del contrato.
- En cuanto a los Grupos Profesionales, la definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
- En cuanto a la ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se establece desde el 1 de abril un permiso de paternidad de 8 semanas, que aumentará a 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y a 16 semanas desde el primer día de 2021.
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Etiquetas: 2019, boe, seguridad social
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