Se ha publicado el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

16 de noviembre de 2016 a las 9:53

El artículo 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración Autonómica, así como para Ceuta y Melilla.

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.

Para la confección del presente Catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

En virtud de la competencia que el mencionado artículo 65 confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, se ha elaborado por tanto el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el cuarto trimestre de 2016.

Las ocupaciones que figuran en esta ocasión con la calificación de “difícil cobertura” son las siguientes:

  • Deportistas profesionales.
  • Entrenadores deportivos.
  • Frigoristas navales.
  • Jefes de máquinas de buque mercante.
  • Maquinistas navales.
  • Mecánicos de litoral.
  • Mecánicos navales.
  • Pilotos de buques mercantes.
  • Sobrecargos de buques.
  • Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.
  • Cocineros de barco.
  • Auxiliares de buques de pasaje.
  • Camareros de barco.
  • Mayordomos de buque.
  • Caldereteros (maestranzas).
  • Engrasadores de máquinas de barcos.
  • Bomberos de buques especializados.
  • Contramaestres de cubierta (excepto pesca).
  • Marineros de cubierta (excepto pesca).
  • Mozos de cubierta.

Resolución de 30 de marzo de 2016

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