Tercer paquete de medidas sociolaborales para afectados por la DANA
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un tercer paquete de medidas (en esta ocasión recogidas en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias) que amplían y refuerzan las adoptadas hasta ahora con el objetivo de proteger y ayudar a su recuperación a las personas afectadas por la DANA y que asciende en conjunto a 2.274 millones de euros.
Este nuevo paquete de medidas prevé ampliar el cese de actividad mejorado a aquellos autónomos que estuvieran cotizando por la tarifa reducida de 80 euros (tarifa plana), que son aquellos en sus primeros 12 meses de actividad. Se estima que hay unos 10.000 autónomos en esta situación en la zona afectada como potenciales beneficiarios. La prestación, que incluye exoneración de cuotas, se les reconocerá de forma retroactiva desde el 28 de octubre, una vez que presenten la solicitud ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.
El texto incluye también la extensión del plazo de la incapacidad temporal extraordinaria para los trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psicológicos por la DANA hasta el 31 de diciembre.
Esta protección mejorada garantiza el salario del 75% desde el primer día de baja, al ser equiparada a la baja laboral derivada de accidente de trabajo.
Ampliando el plazo hasta finales de año, se espera proteger a los trabajadores que hayan acusado los efectos de la DANA sobre su salud, algo especialmente relevante en el caso de los daños psicológicos. Hasta el momento, la Seguridad Social ha recibido 4.151 partes de baja correspondientes a otros tantos trabajadores por cuenta propia o ajena que han sufrido daños físicos y psicológicos a causa de la DANA.
Por otro lado, se ha aprobado que las ayudas que se han puesto en marcha a causa de esta catástrofe no entren en el cómputo de rentas a los efectos de reconocimiento de otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, prestaciones familiares…) o del complemento a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Se evita así que las ayudas por daños de la DANA puedan suponer un impedimento para el reconocimiento otros derechos o prestaciones de orden asistencial.
Mejora en las prestaciones por la DANA
El conjunto de medida aprobadas hasta el momento incluye la ya mencionada creación de una incapacidad temporal extraordinaria asimilada a las derivadas de accidente de trabajo, lo que garantiza desde el primer día el 75% del salario. Además, en estas bajas laborales no se exige periodo mínimo de cotización.
Igualmente, las pensiones de incapacidad permanente, de viudedad y orfandad causadas por la DANA se asimilan a accidentes de trabajo.
Subidas en el IMV, Ayuda a la Infancia y prestaciones no contributivas
En la nómina de noviembre, los beneficiarios del IMV y de pensiones no contributivas de los municipios gravemente afectados por la DANA ya han visto incrementada un 15% su prestación. Además, el complemento de ayuda a la infancia ha subido un 30% en los hogares de la zona afectada que lo perciben, unos 10.350. El aumento de las prestaciones se ha llevado a cabo de oficio, sin que los beneficiarios tuvieran que hacer ningún trámite. Esta medida se va a mantener, al menos, tres meses.
Además, se va a facilitar la solicitud del IMV por pobreza sobrevenida. En este sentido, se va a poder solicitar desde el 1 de enero y se tendrán en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores.
Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados
La prestación por cese de actividad para los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA ofrece una protección mejorada a estos trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de facilitar una reincorporación gradual a la actividad cuando sea posible. Los autónomos afectados pueden acceder a esta prestación, del 70% de su base de cotización, incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización (habitualmente 12 meses). Además, ese tiempo les va a contar como cotizado a efectos de pensión, pero no de cara a futuros cese de actividad, por ejemplo (lo que se conoce como “contador a cero”).
Además, se ha contemplado una modalidad parcial para los trabajadores autónomos que no han tenido que cerrar su negocio pero sí han visto muy afectada su actividad. Estos trabajadores podrán compatibilizar esta prestación, equivalente al 50% de su base de cotización, con su actividad laboral. Hasta la fecha, se han recibido 3.401 solicitudes de prestaciones de cese de actividad de autónomos mejorado por la DANA, que conlleva la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
Medidas para proteger el tejido productivo
Gracias al escudo social aprobado, las empresas afectadas directa o indirectamente por la DANA pueden acogerse al ERTE por Fuerza Mayor ampliado, estén o no situadas en los municipios afectados. En esta situación están en este momento 2.539 empresas con 27.765 trabajadores en ERTE, según los datos facilitados por la Consejería Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Comunidad Valenciana y remitidos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuando una empresa tiene a sus trabajadores en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de estas características se beneficia de una exoneración de la cotización de los trabajadores del 100% y no del 90% como en los casos ordinarios de fuerza mayor. Es decir, estas empresas no tienen que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores durante el tiempo que se mantenga el ERTE. Asimismo, para los trabajadores incluidos en el ERTE este tiempo va a contar como cotizado a efectos de futuras prestaciones.
Planes de pensiones
En este sentido, entre las medidas aprobadas se incluye que los titulares de planes de pensiones afectados por la DANA pueden retirar sus fondos de forma inmediata hasta un máximo de 10.800 euros, con el objetivo de que puedan disponer de liquidez. Esto se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Etiquetas: boe, DANA 2024, laboral, seguridad social
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