Novedades para 2019 en materia de cotización a la Seguridad Social, Trabajadores Autónomos y Prevención de Riesgos Laborales.

9 de enero de 2019 a las 9:04

El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 29 de diciembre, recoge una serie de medidas que, en lo que se ciñe a tres aspectos  de nuestra actividad como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, como son la cotización, los trabajadores autónomos y la prevención de riesgos laborales, suponen las siguientes novedades y modificaciones que a continuación le resumimos.

Cotización a la Seguridad Social

  • La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales. Esto supone un incremento del 7% respecto del tope máximo previsto para el pasado 2018.
  • A su vez, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% respecto de la prevista para el indicado periodo, quedando fijada en 1.050 euros mensuales.
  • Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de forma que el tipo mínimo de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% que estaba antes,  al 1,5% ahora.  (En el enlace que publicamos bajo esta noticia se incluye el acceso al texto legal con  el cuadro de la nueva tarifa de primas,  vigentes desde el 1 de enero de 2019).
  • En el sistema especial de Empleados de Hogar, durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esa colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y por tanto deben optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que realicen o participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas, disponiéndose un desarrollo reglamentario a tal efecto en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que comentamos (por tanto, a contar desde el pasado 29 de diciembre.
  • A efectos de cotización la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.
  • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.   

 

BONUS (Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral)

  • Se suspende en 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, lo que conocemos como Bonus. Esto no afecta a los datos referidos a la  campaña 2018, de la cual le informaremos puntualmente como hemos venido haciendo en los ejercicios anteriores.Por tanto, la suspensión que marca el nuevo Real Decreto se refiere exclusivamente a las cotizaciones que se generen durante el año 2019,  y esto será así hasta que el Gobierno proceda a la reforma del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante el propio año  2019.

 

Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Para los autónomos los tipos de cotización serán, con efectos del 1 de enero de 2019, los siguientes:

Contingencias comunes: 28,3%

Cese de actividad: 0,7%

Formación profesional: 0,1%

Contingencias profesionales: 0,9%

 

  • Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”.
  • Se modifica la denominada “tarifa plana”  de manera que los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación anteriores, tendrá derecho  a la reducción durante los 12 meses siguientes.
  • Los trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.
  • Se introduce la obligación de que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubieran optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento aplicando sobre la base de cotización elegida.
  • Los  autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Los Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley,  deberán optar por una mutua colaboradora  surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

En definitiva lo que pretende el nuevo Real Decreto con respecto a los autónomos es determinar una mayor acción protectora que ahora se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.

Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos.

Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello.

En este ámbito, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.

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