Aclaración de interés para los Autónomos sobre la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010

27 de septiembre de 2010 a las 14:54

documento2El Real Decreto 38/2010, del pasado 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, consta de una disposición transitoria primera que establece la aplicación excepcional, por una sola vez y durante tres años, del vencimiento de las pólizas suscritas a partir del 17 de enero de 2010, fecha en la que entró en vigor.

En concreto dice lo siguiente: “…el plazo de vigencia del convenio de asociación previsto en el apartado 2 del artículo 62 del reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, queda ampliado a tres años de manera excepcional y por una sola vez”.
Más adelante, añade que “…..lo dispuesto en el párrafo anterior afectará tanto a los convenios de asociación que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Presente Real Decreto, como a los que estén en vigor a dicha fecha…”

Dicha “ampliación excepcional” es igualmente aplicable a los documentos de adhesión previstos en el apartado 1 del artículo 75 del Reglamento sobre colaboración, que afecta en concreto a los autónomos.

Pues bien, acerca de dicha disposición, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en un escrito de fecha de 4 de febrero, ha entendido que la ampliación excepcional establecida se refiera también a la protección formalizada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con el Instituto Social de la Marina (ISM).

Y a tal efecto, plantea las siguientes aclaraciones:

  • En primer lugar, el Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto de desarrollo de las Leyes 18/2007 Que procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de la Ley 20/2007, del Estatuto de Trabajo Autónomo, en su disposición adicional primera establece Que la protección de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que tengan cubierta la prestación económica por incapacidad temporal con una Entidad Gestora de la Seguridad Social se deberá formalizar con esta última, en los términos señalados en los artículos 47.4 y 47 bis 5 del Reglamento de Inscripción y afiliación.
    En consecuencia,  el documento de adhesión suscrito  por el trabajador autónomo con  una Entidad Gestora, ha quedado automáticamente ampliado a tres años según el  criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y en el caso de  solicitar la ampliación de la cobertura incluyendo las contingencias profesionales para  el próximo año, las mismas han de ser cubiertas con la Entidad Gestora.
  • En segundo lugar, en relación con si  la inclusión de la nueva cobertura por contingencias profesionales, (que  como se ha dicho ha de ser con la Entidad Gestora) debe mantenerse obligatoriamente durante 3 años o el período que reste de ellos, vinculando la vigencia de estas
    contingencias a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se aclara lo siguiente:
    Siguiendo el criterio manifestado por la Dirección General en su escrito antes citado, la  nueva cobertura de las contingencias profesionales, en el supuesto de que no se  renuncia a la protección por estas contingencias, quedará vinculada en cuanto a sus  efectos temporales a la ampliación establecida para el documento de adhesión con la  Entidad Gestora para la prestación de incapacidad temporal por contingencias  comunes.
  • Con respecto a la posibilidad de que el trabajador autónomo que tiene  cubiertos, de forma voluntaria, los riesgos profesionales, pueda renunciar con efectos de 1 de enero de 2011 a dicha cobertura manteniendo la vigencia de la póliza para la prestación económica de la incapacidad temporal,  el  artículo 47 del Reglamento General de Inscripción y Afiliación, en su apartado 4.2 determina que la renuncia a la cobertura de las contingencias profesionales podrá efectuarse mediante solicitud por escrito que deberá  antes del 1° de octubre de cada año, con efectos desde el día 1° de enero del año siguiente.
    Por tanto se  considera que la opción por la cobertura de las contingencias  profesionales tiene carácter anual, sin que este período se haya visto afectado por la  disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010 citado, que no contempla su  ampliación, por lo que, en consecuencia, el trabajador autónomo puede renunciar a la  cobertura de los riesgos profesionales manteniendo la póliza para la prestación  económica por incapacidad temporal por contingencias comunes que ha quedado  automáticamente prorrogada.
  • Respecto a si la ampliación a tres años de la vigencia de las pólizas afecta igualmente a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios del Régimen Especial de Trabajador Autónomo, que solo cotizan por invalidez, muerte y supervivencia, es decir cuando los mismos no tienen cubierta la prestación económica de la incapacidad temporal ni la totalidad de los riesgos profesionales:
    A juicio de la  Subdirección General, y de acuerdo con los términos de la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010,  así como teniendo en cuenta las remisiones efectuadas por el articulo 47 bis del Reglamento de Inscripción y Afiliación al articulo 47 del mismo Reglamento, el documento de adhesión ha quedado prorrogado a tres años en su vigencia.

Como resumen a todo lo expuesto, se hace constar  que una cosa es optar por la cobertura de determinadas contingencias, cuyas normas que regulan dicha opción no han sido modificadas, y otra cosa distinta son los convenios de asociación o documentos de adhesión, cuya vigencia sí ha quedado prorrogada a tres años por la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010.

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