Se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas

22 de enero de 2010 a las 14:59

logoBOE2009[1]El Real Decreto 1765/2007 de 28 de diciembre por el que se modificaba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, contemplaba la posibilidad de que las mutuas pudieran establecer entre sí mecanismos de colaboración. La puesta en marcha de algunas formulas de cooperación y colaboración entre las mutuas, ha evidenciado la necesidad de una regulación más detallada de los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de éstas.

Con este objeto, se ha aprobado ahora el nuevo Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Un texto legislativo elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que supone básicamente lo siguiente:

  • Modifica el Reglamento vigente para fortalecer la separación de la actividad de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicios de prevención ajenos, reforzando la independencia y autonomía de estos últimos. En concreto revisa la regulación contenida en el artículo 12 del Reglamento, relativa al establecimiento por las mutuas de servicios sanitarios y recuperadores e introduce modificaciones en el artículo 13, que hacen referencia al refuerzo de los mecanismos de control, a las incompatibilidades y a la separación efectiva de las sociedades de prevención.
  • Añade un nuevo Título III relativo a las modalidades de colaboración y cooperación en el que se regulan las entidades mancomunadas y los centros mancomunados como instrumentos a través de los cuales las mutuas pueden llevar a cabo la puesta en común de medios, y se contemplan los aspectos de dicha puesta en común, a los que habrán de adaptarse y acomodar sus estatutos.
  • Es decir, adapta el Reglamento a las nuevas formas de colaboración y cooperación ya materializadas en las primeras agrupaciones mutuales, lo que afecta al funcionamiento de las corporaciones, con el fin de obtener mayor eficacia y racionalización de los recursos públicos que gestionan las mutuas.
  • Introduce la Disposición Transitoria Primera que establece la ampliación del plazo de vigencia del convenio de asociación previsto en el artículo 62 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1993/1995) de 7 de diciembre, quedando ampliado a tres años de manera excepcional y de una sola vez. En este mismo sentido se indica también que hasta que se establezca por el Ministerio de Trabajo e Inmigración un órgano paritario al afecto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Socia, podrá exceptuar de la ampliación a aquellos supuestos en los que el cambio de mutua se encuentre debidamente justificado por deficiencias en la dispensación de las prestaciones encomendadas a dichas entidades, que habrán de ser alegadas por el empresario en su escrito de denuncia del convenio de asociación, acompañando informe del comité de empresa o delegados de personal sobre la concurrencia de tales actividades.

Real Decreto 38/2010, de 15 de enero

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