Compensación de gastos de transporte por asistencia sanitaria

7 de diciembre de 2009 a las 17:16

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El pasado 4 de noviembre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 21 de octubre
de 2009, por la que se dictan las normas para la compensación de los gastos de transporte en los casos de
asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencia para la realización de exámenes
o valoraciones médicas.
Mediante la Orden TIN/971/2009, del pasado 16 de abril, por la que se establecía la compensación de
gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias
para la realización de exámenes o valoraciones médicas se pretendía poner fin a la falta de previsión
normativa existente en el ordenamiento jurídico en materia de gastos de transporte por asistencia sanitaria
derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, satisfechos por los trabajadores por razón de sus
desplazamientos en medios de transporte ordinarios.
En este sentido, el artículo 1 dejaba establecido que los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales le serán resarcidos por la entidad gestora o mutua que en cada caso cubra los riesgos, como parte de la prestación de asistencia sanitaria a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
Por su parte, en el artículo 2 de la Orden de 16 de abril se establecía que en los casos de comparecencias
requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo para la realización de exámenes o
valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los
gastos que se deriven de transporte serán objeto de la correspondiente compensación.
Pero, para la puesta en práctica de manera efectiva de lo establecido en dicha Orden se hacía necesario dictar
unas instrucciones de desarrollo y ejecución, precisando y clarificando en especial los supuestos concretos
en los que procede el abono de la compensación, muy en particular cuando se utiliza el taxi por desplazamiento,
así como el procedimiento para llevarlo a cabo.
Según la nueva Resolución, el importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina, según corresponda, o en la delegación correspondiente de la mutua de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.
Pero es importante indicar que se señala también en la Resolución que a los gastos ocasionados por comparecencias
anteriores al 22 de abril de 2009 no les será de aplicación lo establecido, rigiéndose por las
normas aplicables en la fecha de la comparecencia.
Por tanto, esta nueva Resolución tiene como objeto regular dicha compensación y se aplica tanto al ámbito
subjetivo de aplicación, como a las Entidades obligadas al abono de la compensación, los desplazamientos
con derecho y el importe de la misma.

Acceso Resolución

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