Orden TIN/971/2009 sobre compensación de gastos de transporte

25 de septiembre de 2009 a las 9:06

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La Orden TIN/ 971/ 2009, de 16 de abril, establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.

El artículo 11 del Real Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, determina que la asistencia sanitaria en los casos de los  riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa. Esta protección, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho Decreto, se ha de dispensar desde el primer momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.

En la práctica se vienen suscitando dudas en cuanto a la procedencia de satisfacer a los trabajadores, tanto por parte de las entidades gestoras como de las colaboradoras que cubren los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la correspondiente compensación por los gastos de transporte satisfechos por sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios para recibir asistencia sanitaria, específicamente cuando se realiza en taxi, al no existir ninguna previsión al respecto en el vigente ordenamiento jurídico.

Mediante esta  Orden (TIN/971/2009) se pretende poner fin a dicha laguna, considerando que los gastos de desplazamiento en que concurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo que en cada caso cubra dichos riesgos, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria, en desarrollo de lo establecido en dicho artículo 12 del Decreto 2766/1967.

Asimismo, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser compensados  por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades gestoras o las mutuas para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

La Orden se ha dictado de acuerdo con la habilitación otorgada por el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en su tramitación han sido consultadas tanto las organizaciones sindicales, como las asociaciones empresariales más representativas.

Se compone de dos artículos, que recogen tanto la compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales (artículo 1), como la compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 2).

Finalmente, en la disposición adicional primera  se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Orden. (MTIN)

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