Los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde noviembre de 2011

28 de noviembre de 2011 a las 12:12

Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario, y por tanto deberá solicitar el código de cuenta de cotización específico y afiliar y dar de alta al becario, aquel al que le corresponda hacer efectiva la contraprestación económica.

El pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.

Becarios anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.

Para acogerse a este convenio especial, el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado, mediante certificación expedida por la entidad u organismo que los financió o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho, de no ser posible la obtención de dicha certificación. De acreditarse más de dos años, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.

Puede solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

Real Decreto 1493/2011

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