Se aprueba el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

28 de noviembre de 2011 a las 11:04

plaga1Con fecha 23 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre,  por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en los casos de trabajos que por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

 Se considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo.

Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores  y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.

El procedimiento general que se implanta facilita que los trabajadores se beneficien, en primer lugar, de una mejora de sus condiciones de trabajo y, en último término, si ello no es posible, de una rebaja de su edad de jubilación, con el beneficio añadido de la consideración como cotizado del tiempo que corresponda de reducción de la edad. 

Real Decreto 1698/2011

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