Aclaraciones sobre el permiso parental, a tiempo completo y a tiempo parcial

6 de febrero de 2024 a las 9:05

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio publicaba los nuevos permisos para cuidar a hijos y familiares con enfermedad grave y para conciliar, que como sabemos están en vigor desde el pasado 30 de junio de 2023.

Se trata de permisos de hasta 8 semanas para el cuidado de niños/as mayores de un año, ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de quienes cuiden a familiares dependientes, permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a retribución, ampliación del derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijo o menor con discapacidad y ampliación del permiso por matrimonio a las parejas de hecho.

En este sentido, y tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, en relación al permiso parental, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), establece lo siguiente:

En el permiso parental disfrutado a tiempo completo

Con entrada en vigor desde el mismo 30 de junio de 2023, deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora dutante todo el disfrutre del permiso.

De conformidad con el último criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores como una causa de suspensión del contrato (por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo)  no por ello pierde la naturaleza de permiso.

Lo anterior significa que, por lo tanto, es de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, tiene la obligación de cotizar.

Se recuerda que en dicho artículo se establece que “para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.”

En lo que respecta a la Identificación en el ámbito de afiliación, la identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD, y próximamente se dispondrá de la fecha de implantación de este nuevo valor.

En el permiso parental disfrutado a tiempo parcial.

De conformidad con el criterio de la DGOSS, el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

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