Nueva regulación de las prácticas formativas en las empresas a partir de enero de 2024

6 de septiembre de 2023 a las 8:34

El Real Decreto Ley que aborda la reforma de las pensiones (2/2023 de 16 de marzo) determinó la inclusión en la Seguridad Social de los becarios en prácticas que, en principio, se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023, pero que finalmente no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2024, según se dispone ahora en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado recientemente en el BOE.

Así, desde el 1 de enero del próximo año, será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios que realicen sus prácticas en la empresa, con independencia de que dichas prácticas formativas sean remuneradas o no remuneradas.

Acción protectora

El sistema ofrece la acción protectora con las características del Régimen General (con la excepción de las prácticas que se realicen en una embarcación, que será la del Régimen del Mar). Sin embargo, no se incluye la protección por desempleo, y si las prácticas fueran no remuneradas, se excluirá también la protección de incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿A quién afecta?

Las prácticas comprenden a los universitarios de grado, máster o doctorado, tanto de titulaciones oficiales como propias de las universidades, así como los alumnos de formación profesional, salvo las prestadas por éstos últimos en régimen de formación profesional intensiva.

Prestaciones y abono

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se abonará por la Entidad Gestora, mientras que la prestación económica por riesgo durante el embarazo se abonará por la mutua colaboradora, mediante pago directo.

Por su parte, las prestaciones por incapacidad temporal, tanto de contingencia profesional como contingencia común, se abonaran mediante pago delegado.

Cotización

Se establece un sistema de cotización único tanto para las prácticas remuneradas como no remuneradas, en el que se excluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), y que tendrá una reducción del 95% aplicable a las cuotas de contingencias comunes, en el que la entidad que asuma la condición de empresario (sujeto obligado) será la responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Sujetos obligados y reglas

En las prácticas remuneradas será la entidad u organismo que financie el programa de formación quien asumirá la condición de empresario (sujeto responsable), y si interviniera más de una entidad u organismo, será responsable la que haga efectiva la contraprestación económica. Las altas y bajas, se realizarán de acuerdo con la normativa general.

En cuanto a la cotización, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia en el que cuando no se supere la base mínima mensual el empresario tendrá que ingresar cuotas únicas determinadas por la Ley de Presupuestos Generales.

En los casos que superen la base mínima mensual, la cuota será el resultado de sumar las cuotas únicas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que corresponda al importe que exceda la base de cotización de la base mínima).

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 (salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima).

En las prácticas NO remuneradas, será sujeto obligado (responsable) la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio de formación se especifique expresamente que sea el centro de formación quien asuma la condición de sujeto obligado.

A efectos de prestaciones, la base de cotización mensual aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas forma­tivas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspon­diente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Será obligación del sujeto responsable (quien asuma la con­dición de empresa) comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días de prácticas no remune­radas realizados por los estudiantes asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los tres meses anteriores.

El plazo para ello es hasta el penúltimo día de cada uno de los trimestres en los que se debe hacer el ingreso de las cuotas (trimestral).

Igualmente, tendrá que solicitar un CCC específico para este colectivo de estudiantes en prácticas.

En cuanto a las altas y bajas se regirán conforme a la norma­tiva general, pero para la cotización y acción protectora de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se realicen las prácticas.

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